El Supremo ratifica la sentencia que condena a El Agitador a pagar 3.000 euros por un fotomontaje

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Tengo que confesar una perversión. Leo sentencias, enteras. Algunas hasta varias veces. Sobre todo las relacionadas con viñetas, chistes y sátira en general. Sorprende la cantidad de giros curiosos en las interpretaciones que hay en ellas.

El 14 de septiembre se cerró otro capítulo del culebrón legal en el que anda metido El Agitador desde hace casi 9 años.

No resulta fácil resumir este asunto porque, además de dilatarse en el tiempo, se cruzaron dos demandas. Por aquí varias notas al respecto. (2010 - 2013 - 2014)

Recapitulando

Todo empezó el 18 de enero de 2008, cuando la web satírica “El Agitador”publicó este fotomontaje humorístico junto a este texto.

El 25 de noviembre de 2010, el Juzgado nº 1 de Arrecife dictó un auto que ordenaba retirar la viñeta de la web. En octubre de 2011, el recurso de El Agitador consiguió revocar la orden de retirada de la imagen.

El 9 de abril de 2013 se celebró el juicio y el 30 del mismo mes, los tres administradores/autores de El Agitador, conocieron la sentencia, curiosamente a través de los medios, que los condenaba a pagar casi 20.000 euros.

Se les absolvía  del delito de injurias pero se les condenaba por calumnias porque el contenido de la viñeta "excedía los límites del derecho a la información y de la libertad de expresión" y consideraba las expresiones y la composición de la viñeta como injuriosas.

El último episodio llegó con una nueva sentencia (PDF) fechada el 26 de junio de 2014 que los condenaba al pago de otros 15.000 euros al fiscal Pallarés por vulnerar su derecho al honor,  intimidad personal y familiar.

Esta vez por esta viñeta/fotomontaje en la que se añadió la cara del fiscal Pallarés al cuerpo de Chiquito de la Calzada encabezando un texto texto satírico, que fue  publicado el 18 febrero de 2011 y que puede leerse aquí (copia en Archive).  Además se ordenó la eliminación definitiva del artículo.

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Fotomontaje objeto de la segunda demanda

El Agitador anunció un recurso de apelación.

El 15 de julio de 2015 el Tribunal Supremo admitó a trámite el recurso de casación.

El Supremo ratifica la condena

El 14 de septiembre de 2016 se ratificó la sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por don Eusebio y Asociación El Agitador, contra lo dictado el 17 de diciembre de 2014 (Ver sentencia)

Además, fijó de la cuantía de la indemnización en  3.000 euros añadiendo:

 “En atención a la gravedad de la lesión enjuiciada, y a partir de un análisis de los datos de los que dispone el Tribunal sobre la difusión real del artículo (página web y viñeta denunciada) y el nulo beneficio que la Asociación ha podido obtener por el mismo”.

La sentencia examina si existió algún interés público protegido por la Constitución para justificar la publicación de la imagen en el artículo difundido a través de la web de los demandados y llega a  conclusiones que resulta interesante analizar por algunas interpretaciones de la intencionalidad que se hacen del fotomontaje.

Para empezar entiende que la imagen no es crítica política o social.

"La publicación utiliza la imagen del actor para provocar exclusivamente la burla sobre su persona. No se emplea esa imagen con una finalidad de crítica política o social (que podría entenderse que es la propia del texto de la publicación) sino para denigrar al demandante.

Después, concluye que ser representado con la cara de Chiquito de la Calzada en el fotomontaje desacredita y denigra al demandante como profesional de la Justicia  y lo cataloga de falta de respeto, aunque descifrar lo que quiere decir exactamente este párrafo es complicado. Pueden hacerse varias lecturas.

Éste había hecho unas manifestaciones a la salida de una de las sesiones del juicio con jurado. Mostrar el perfil del actor, su representación o figuración como un cómico, histrión o figurante ante los juzgados a cuya entrada se le sitúa, y en los que con frecuencia es natural entender que intervenía, convierte su persona en alguien completamente ajeno a la rigurosidad, seriedad y respeto que la actuación ante la Justicia merece, lo que desacreditaba al demandante.

En sus conclusiones se leen algunas tonterías más, como que el fotomontaje "no es usual".

¿Usual? ¿hay algo más ambiguo que "usual"?  ¿Existen especificaciones oficiales que regulen la norma por la que se delimite el formato legal exacto del cachondeo? Por otra parte, los fotomontajes se han hecho desde que existen medios técnicos para hacerlos. Parecen decir que no se ha hecho antes con un fiscal, o que no se deben hacer relacionándolos con la Justicia. O a saber.

No existió justificación política o social para la utilización de la imagen del actor en la caricatura, ni es usual el empleo de un montaje irónico a partir de la foto de un fiscal que se coloque sobre el cuerpo de un cómico situado a la entrada de una sede judicial.

Cita algunos casos y concluye que la caricatura no se encuadra en las convenciones del uso social.

Así lo demuestra normativamente el propio art. 8.2 b) al exigir que la utilización de la caricatura se adecue al uso social; y así lo demuestra, también, la doctrina del Tribunal Constitucional al apreciar intromisión ilegítima a través de un texto, historieta o cómic pese a su tono jocoso o burlón cuando el llamado "animus iocandi" se utiliza "precisamente como instrumento del escarnio".

Leyendo el argumentario se me ocurre que, usando estos criterios, cualquier viñeta en la que se caricaturice a cualquier personaje puede considerarse un delito de injurias.

Aquí se saltan todo rastro de intencionalidad humorística y a tomar por saco el "animus iocandi".

Se aconseja leer el texto completo, no son demasiadas letras.

Desde El Agitador consideraron la sentencia“absolutamente desproporcionada” y que “pone en entredicho la libertad de expresión en este país”. Insistiendo en que su única intención fue "denunciar una situación de ilegalidad", la de la vivienda del fiscal y  recuerdan que seguirán "denunciando la corrupción". (Fuente)

Ya saben, mucho cuidado con esos fotomontajes humorísticos (de según quién) en los que se añaden caretos a otros cuerpos, que no siempre pueden salir bien parados.

Relacionado: 76 casos en otros países

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1 comentario en «El Supremo ratifica la sentencia que condena a El Agitador a pagar 3.000 euros por un fotomontaje»

  1. Muy interesante la entrada. No conocía el caso, pero la sentencia es absolutamente desproporcionada. Los Tribunales españoles están tomando una doctrina muy restrictiva con la libertad de expresión. No hace falta que se promulguen leyes que tienda a limitar el derecho a la libertad de expresión en relación con las autoridades, sino que sentencias como está fomentan en gran medida la censura previa.

    La tendencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es completamente contraria y tiene manga ancha, considerando que en temas de interés público relacionados con autoridades o políticos, la provocación y el sarcasmo son incluso necesarias y buenas, siempre que no sean una denigración gratuita.

    La sentencia del pasado verano en Europa enmendando la plana al Tribunal Supremo sobre una condena por injurias al periodista (y eso que no tiene esa formación específica) Jiménez Losantos han puesto el listón muy alto en cuanto a que es lo que debe ser permisible o no. Si se llevara este asunto concreto a Europa es muy probable que consiguieran el amparo.
    Más info sobre criterios del TEDH en cuanto a limitaciones de la libertad de expresión en:

    http://derechoenergetico.blogspot.com.es/2016/08/el-derecho-la-libertad-de-expresion-y.html

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