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Dos sentencias

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Dos sentencias

 

Reseño dos sentencias que me parecen interesantes por diferentes motivos. Si bien ambas están relacionadas con la actividad humorística, la primera es relativa al ejercicio de la parodia. Un asunto no siempre bien entendido e interpretado, legalmente hablando. La segunda trata sobre la demanda laboral de un dibujante de viñetas contra los medios para los que trabajó durante más de 20 años.

Antoni Climent contra Gerard Jofra

En junio de 2009, Gerard Jofra, el hijo mayor del humorista Eugenio fallecido en 2001, presentó a un "clon" de su padre. En principio no dieron a conocer su nombre. Lo describían como alguien que de joven había tocado en un grupo y que también era actor, aunque "había hecho poca cosa". Este clon actuaría caracterizado como Eugenio bajo el nombre de "Reugenio".

Ambos acordaron crear a "Reugenio" y firmaron un contrato que establecía que el entonces desconocido se encargaría de la parte artística. Jofra se haría cargo de la representación.

«Intentaremos mantener su anonimato. A él no le interesa darse a conocer sino recuperar la esencia de Eugenio, esa manera simple y directa que tenía de subir al escenario y explicar chistes»

El actor era Antoni Climent y su relación con Jofra se estropearía con el tiempo.

Ese contrato se resolvió de mutuo acuerdo en diciembre de 2014. Climent continuó con su espectáculo en el que, en ocasiones, usa el nombre de “Meugenio” y en el que sigue imitando a Eugenio.

Jofra buscó y promocionó a un nuevo actor para el personaje. Climent reclamó entonces al hijo de Eugenio una indemnización de 60.000 euros por incumplimiento de contrato.

Por su parte, el hijo de Eugenio acusaba a Climent de estar haciendo un uso no autorizado del personaje vulnerando los derechos de propiedad intelectual e industrial del personaje de Eugenio por sus actuaciones como "Toni el Indio".

Finalmente, el litigo se ha resuelto. El juez no acepta la indemnización por incumplimiento de contrato  porque no se puede incumplir un contrato que se extinguió.

En la sentencia también se señala que Jofra se ha comportado de forma desleal y denigrante con Climent intentando menoscabar su reputación profesional. Jofra envió escritos a varios empresarios y organizadores de eventos en los que lanzaba acusaciones de uso no autorizado de sus derechos. La sentencia le condena a dejar de hacerlo.

Lo interesante de la sentencia, que no es firme, es que el juez sí cree que la actuación de Climent es una parodia y que, pese a la "enorme similitud" con Eugenio, tiene la intención humorística de recrear al personaje, y que la imitación de Climent no causa daño a la obra original ni a su autor sino que le rinde homenaje y que por ello no perjudica los intereses de los derechos de autor de la obra, en manos de su hijo.

El caso, con sus diferencias, recuerda bastante al de mediados de los 90 de Chiquito de la Calzada contra el programa "Esta noche cruzamos el Mississippi". En aquel caso el objeto de la demanda fueron las imitaciones de Florentino Fernández y el juez acabó dictando el sobreseimiento de la causa alegando que los personajes "Lucas Grijander" y "Crispín Klander" eran parodias de Chiquito.

 

Dibujante pierde demanda por despido

Este caso es interesante porque es muy común entre los dibujantes de viñetas de los medios y también entre periodistas y trabajadores de otros gremios. Es decir, autónomo que factura servicios pactados, con o sin periodicidad fija, no siempre quedando muy definida la relación y el trabajador termina reclamando su condición de empleado entendiendo que se le usa como falso autónomo.

Resumiendo, lo que se desprende de esta sentencia a una demanda por despido de un dibujante es que no existió relación laboral tras 22 años de relación.

El dibujante demandó a los diarios El Comercio y La Voz de Avilés donde publicaba dos tiras diarias desde 1996.

Para hacer estas viñetas se basaba en los guiones que escribía otra persona. Esa persona fue la que se encargó de seleccionarlo como ilustrador de las piezas, en este proceso de selección del dibujante no intervinieron los diarios. El guionista era el encargado de decidir los temas sobre los que tratarían las viñetas sin recibir indicación alguna de los periódicos demandados y tenían que enviar la viñeta a los periódicos antes del cierre de la edición.

Los precios  de las viñetas también los negociaba el guionista con la dirección de los periódicos y luego pactaba con el dibujante el porcentaje que este recibía, este porcentaje era abonado por los periódicos al dibujante, que figuraba como autónomo y no acudía a los centros de trabajo de los periódicos demandados, ni utilizaba materiales de los mismos para realizar las ilustraciones. Es decir, que era teletrabajo puro.

Sin acuerdo

El guionista se jubiló el 31 de marzo de 2018 y desde ese día dejaron de publicarse las viñetas. El dibujante demandó entonces a los periódicos por despido. El 11 de mayo de 2018 se celebró el acto de conciliación en el que no hubo acuerdo.

En la demanda, el dibujante sostenía que había venido prestando servicios para las empresas demandadas desde el año 1996 mediante una relación de clara naturaleza laboral encubierta bajo la apariencia de un falso trabajador autónomo. Afirma que se encargaba de las tiras diarias para cada uno de los periódicos y que:

 

"Desempeñaba funciones no sólo plenamente incardinables en la categoría de diseñador gráfico que prevé tanto el convenio colectivo estatal como el de empresa, sino además claramente sometido a los requisitos de ajeneidad y dependencia previa recepción de los guiones por parte del guionista, persona encargada para ello por ambos periódicos, así como retribución mediante facturasmensualmente emitidas por importes que además fueron actualizados durante toda su relación".

Relación laboral no demostrada

La sentencia, (PDF) con número de resolución 633/2019 del 26/03/2019 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Oviedo, rechaza todos los argumentos del dibujante para demostrar que existía relación laboral.

Aún desconociendo más detalles y posibles conversaciones previas entre las partes, posibles acuerdos orales y desacuerdos, si existieron, llama la atención que se produzca una demanda tras más de dos décadas de relación. Relación en la que, se supone, ambas partes aceptaron los términos.

También echo en falta conocer qué tipo de relación profesional tenía el guionista con los medios demandados por el dibujante. La sentencia no hace alusión a esta cuestión.

 

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