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53 comentarios en «Boletín Oficial del Estado»

  1. #25 Gracias por subirla a otro sitio, porque me carga la web, pero no las imagenes.

    Edit: Ahora no me carga :ffu: .» autor: radifo

  2. La Octavilla está hecha en papel secante para-sastres e impreso en azul Brasso para ahorrar costes....muy importante para no dejar constancia a las juventudes venideras....de que sus padres han sido sodomizados. En eso el Gobierno nos ha respetado........lo demás escocer o guisar

  3. La discusión de quien paga esos coste, trabajador/empresa es absolutamente esteril.

    Da igual como se considere, todos esos costes son solo, la diferencia entre lo que la empresa paga y lo que el trabajador cobra, se compute se impute o se repute de una manera o de otra no importa.» autor: HORMAX

  4. #1 #2

    mtin.es/fogasa/definicion.html

    En cuanto a sus fines, estos son determinados por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, estando plasmados en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 505/1.985, de 6 de marzo, y en la Ley de Procedimiento Laboral. Siendo su FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. H*oy* tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los/las adeudan.

    Entre sus FINALIDADES COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insolvencia técnica"), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas

    ¿Qué coñ* tiene que ver el FOGASA con los despidos? El FOGASA sirve cuando una empresa se va a la quiebra y deja a sus empleados en calconcillos, el estado paga una parte, no todo. Así que menos demagogia.» autor: Uluru

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