Despido por enfermedad.
Viñeta del 30/11/2019 en CTXT
Un fallo del Tribunal Constitucional fija nueva doctrina y avala el despido objetivo por acumulación de faltas al trabajo, incluyendo las bajas médicas justificadas.
El artículo que el TC considera constitucional dice que el contrato podrá extinguirse “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.
Si bien hay excepciones, como las ausencias por enfermedades graves o un tratamiendo de cáncer, ya empieza a aplicarse. Con la excusa de la reinterpretación interesada y retorcida del concepto de absentismo laboral, las empresas van consiguiendo que despedir sea cada vez más fácil, barato y rápido.
Y la reforma laboral, ahí tan feliz como eterno comodín de promesa para campañas electorales. Pdro lleva una pila de años prometiendo que la va a derogar para aprobar un nuevo y maravilloso estatuto de los trabajadores.
Cada vez que he garabateado alguna exageración sobre las lindezas del mercado laboral, que sigue enmierdándose a buena velocidad, alguien ha considerado que era alarmismo. Lo triste de esto es que la realidad sigue empeñada en ser aún peor que cualquier rebuscada hipérbole.
¿Y el paro? Bien, gracias. 53.114 afiliados menos a la Seguridad Social en noviembre, el peor dato desde 2013. Cuídense mucho.