
Lawfare. Viñeta del 24/11/2025 en CTXT
La resolución de este asunto, más que una vista, fue un visto y no visto. Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, fue condenado el lunes 20 de noviembre (Los de The Supremes son cachondos hasta para las fechas) por revelación de secretos y el lunes 24 presentó su dimisión al Gobierno. El martes 25, el Gobierno propuso a Teresa Peramato Martín como nueva fiscal general del Estado.
Esta fue la nota pim,pam, pum del Supremo:
El Tribunal Supremo condena a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos a pena de multa y 2 años de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado
La Sala Segunda del alto tribunal anticipa el fallo, que se ha dictado por mayoría de sus miembros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial 20557/2024, ha dictado por mayoría de sus miembros el siguiente fallo que se anticipa
"FALLO
Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales.
Le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación.
Los objetos intervenidos en los registros practicados se devolverán a sus titulares y, en su caso, se destruirán."
La sentencia, pendiente de redacción, surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma.
La resolución incorporará dos votos particulares emitidos por las Magistradas de la Sala II D.ª Ana María Ferrer García y D. ª Susana Polo García que disienten de la misma lo que determina un cambio en la Ponencia que la asume el Presidente de la Sala D. Andrés Martínez Arrieta.
El fallo ha sido comunicado a las partes.
Yo esperaba un algo como "se consideran probados los hechos tal y tal y pascual" en un profuso documento cargado de citas, referencias, testimonios y pruebas y todo eso que le suele saber cuando se resuelve un asunto de este tipo, pero, de momento no hay más argumento que "condenamos a este sujeto porque patatas". Y ya, con tiempo, a su ritmo, irán redactando la cosa para encajarla y que cuadre. Lo importante es que, los que podían hacer, hicieron.
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