
Justicia universal
La viñeta del domingo en CTXT
Para mí ha sido la noticia de la semana, que se reforme algo con la denominación "justicia universal" y que impida que sea usada para buscarla por algo sucedido en otros países es de un cinismo absoluto.
Con la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se produjo un cambio en
la regulación y planteamiento de la llamada justicia universal. En el planteamiento de
dicha reforma latía la idea de perfilar la competencia de la jurisdicción española,
ampliando por un lado los delitos que, habiéndose cometido fuera del territorio nacional, e independientemente de la nacionalidad de su autor son susceptibles de ser investigados por la jurisdicción española y por otro lado, definiendo las condiciones que debían darse para que la justicia española fuera competente, adaptando la justicia universal al principio de subsidiariedad y a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. Lean, lean.