La rendición de la Casa de Alba

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16.02.2026|

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Viñeta satírica sobre la rendición de la Casa de Alba y el cuadro de Sorolla robado "perdido" en Madrid

La rendición de la Casa de Alba. Viñeta del 06/02/2026 en CTXT

¿Saben aquel que dice que va un Sorolla paseando por Madrid y de repente se pierde?

Prácticamente la totalidad de los medios de España han hecho un nuevo ejercicio de antiperiodismo ante el caso de las obras robadas que aparecieron "misteriosamente" en el Palacio de Liria. Sí, hubo más de uno que hasta tituló que se había resuelto el "misterio" sin entrecomillar. Se lea donde se lea, lo único que se encuentra es el texto picado de la nota de prensa de la Policía Nacional.

Las obras afanadas que aparecieron fueron tres, un retrato de Isabel de Borbón y Borbón "La Chata" de Joaquín Sorolla y otros dos de José Moreno Carbonero; retrato de Alfonso XIII y retrato de Eduardo Dato.

En X, antes Tonter, la policía lo contó con emoticoños de colorines para aquellos de sus lectores con problemas para entender el significado de las palabras. Una buena mañana, el cuadro de Sorolla, tomó conciencia de sí mismo y, sabiéndose "desaparecido", huyó del Palacio de la Casa de Alba y decidió volver a Patrimonio Nacional.

La rendición de la Casa de Alba 2

EFE, la agencia pública de noticias, soltó un primer titular que fue "Localizan en el palacio Liria el cuadro de Sorolla 'La Chata', desaparecido en los 70", luego lo cambiaron a "La casa de Alba afirma que el Sorolla localizado en Liria está ya bajo custodia de Cultura", aunque el primitivo se conserva en la URL.

La rendición de la Casa de Alba 3

Deduzco que ese cambio en el titular es porque alguien de la Casa de Alba envió otra nota a los medios o alguien les preguntó por la cosa. Lo segundo es lo que cualquiera esperaría de un periodista ante un caso como este. Pero por más que busco en las noticias al respecto no solo no encuentro declaraciones del duque, es que tampoco hay ni un miserable atisbo de escepticismo o sentido crítico. Cero ejercicio de periodismo. En ningún texto se preguntan, ni preguntan en profundidad (y con insistencia) a los implicados ni investigan nada. Se limitan a un churretoso copia y pega de la nota de prensa de la policía.

Se encuentran muchas alusiones a que "se perdió" tras la disolución de La Sociedad Española de Amigos del Arte a principios de los 80 y que los cuadros se encontraban "depositados" en el Palacio de Liria desde septiembre 1973.

También se lee que en los estatutos de este grupo de amantes de las cosas del arte, en su artículo 18 se dice que tras disolverse, las cositas pasarían a ser propiedad de Estado, pero por lo que sea se les pasó entregar algún lienzo que otro a las personas adecuadas. (Al pie se encuentra una copia completa de los estatutos originales).

Artículo 18.º La disolución de la Sociedad no podrá acordarse sino en Junta General extraordinaria, convocada expresamente y por mayoría absoluta de los miembros de la misma, pudiendo en este caso los ausentes delegar su voto en otro Socio, siempre que lo hagan por escrito. Acordada la disolución, los objetos de Arte y los libros de la Sociedad serán propiedad del Estado, y los fondos en caja y créditos de la Sociedad se distribuirán por terceras partes al Museo del Prado, al Arqueológico y a la Biblioteca Nacional.

Tampoco es nada sospechoso que entre los miembros destacados de dicha sociedad se encontrara Luis Martínez de Irujo, padre del actual duque de Alba, Carlos Fitz-James Stuart.

¡Ay, mira! Casualmente aquí hay dos cuadros robados más.

También da para unas risas que, una vez que la policía dio con la obra de Sorolla, fuera la propia Casa de Alba la que confesó que tenía otros dos óleos mangados. Los medios venden esto como "mira qué buena gente son y cómo colaboran".

En cualquier otra operación de este calado, esto hubiera sido motivo más que suficiente para precintar el Palacio, registrar hasta el último rincón y confirmar que no se han olvidado de confesar la tenencia de otras piezas sustraídas, además de enchufarle a los dueños de la casa un potente flexo en la cara para interrogarlos y sacarles toda la información sobre cómo se hicieron con el botín.

En lugar de eso nos distraen con cosas como la historia de la que fue la sede de la Sociedad de amigos en cuestión, un palacete de finales de 1600 ubicado en la "Finca de la Moncloa", que era ya el complejo de Presidencia del Gobierno y estaba edificado sobre las ruinas del edificio, que había resultado destruido durante la Guerra Civil y que ni la casa de Alba ni la Policía sabe en qué momento los miembros de la Sociedad abandonaron el palacete y decidieron que los cuadros fueran "custodiados" en el Palacio de Liria.

Póngase usted a cometer delitos de receptación de obras de arte robadas y cuando le pregunten de dónde las ha sacado conteste con un escueto: "No sé". Después vuelva y cuénteme si le funcionó tan bien como a la Casa de Alba.

 Imágenes procedentes de los fondos de la Biblioteca Nacional de España. CC BY 4.0

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AMIGOS DEL ARTE (1925)

Objeto de la Sociedad

Artículo 1.º La Sociedad Española de Amigos del Arte tiene por objeto propagar y vulgarizar la estimación del Arte en España, y preferentemente el representativo de las tradiciones artísticas españolas, ya por sus propias iniciativas, ora cooperando a las particulares, colectivas y del Estado.

Artículo 2.º Como medios de conseguir la finalidad propuesta celebrará exposiciones, otorgará premios que sirvan de estímulo a los artistas y formará parte de las Comisiones para las que sea invitada por los Gobiernos. Editará una revista de Arte y formará y sostendrá una biblioteca de libros que versen sobre asuntos artísticos, para uso de sus Socios. Admitirá objetos que formarán colecciones de su propiedad a manera de museo.

Recursos de la Sociedad

Artículo 3.º Lo serán: las cuotas de suscripción de sus Socios, los donativos de particulares, las subvenciones del Estado, de las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos ; el producto de las entradas y catálogos de sus exposiciones y de las fiestas que organice con este fin la Junta de Patronato.

Organización de la Sociedad

Artículo 4.º Los Socios lo serán de tres categorías: Honorarios, Protectores y Suscriptores. Serán Honorarios aquellos españoles o extranjeros, de ambos sexos, a quienes la Junta Directiva considere debe premiar con tal distinción, por servicios prestados al Arte, en general, o en la cooperación a los fines sociales. Se llamarán Protectores los que hubiesen hecho donativos a la Sociedad por valor no inferior a mil pesetas o pagasen cuotas de suscripción anual desde doscientas cincuenta pesetas en adelante, siendo meramente Suscriptores los que la paguen desde cincuenta pesetas hasta la señalada a los Protectores.

Artículo 5.º La Sociedad funcionará bajo la Presidencia de Honor de S. M. el Rey (q. D. g.) y el Patronato de S. A. R. la Serenísima Sra. Infanta Doña Isabel Francisca de Borbón, que presidirá por sí o por delegación las sesiones de la Sociedad en pleno, una vez al año o cuantas veces desee hacerlo S. A. R.

Artículo 6.º Los organismos de esta Sociedad serán:

  • A) La Junta General, formada por todos los Socios en sus tres categorías.
  • B) La Directiva, compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario general, un Vicesecretario, un Tesorero, un Director de la Revista, un Bibliotecario y doce Vocales.
  • C) El Patronato, integrado por los Socios de Honor, los Protectores y aquellas personas que, por condiciones especiales, las creyera convenientes la Presidencia del mismo.
  • Todos estos cargos serán gratuitos.

Artículo 7.º Son de la competencia de la Junta General o Pleno: la aprobación del acta de la sesión anterior; enterarse, por la Memoria que leerá el Sr. Secretario General, de la marcha de la Sociedad; aprobar las cuentas que presente el Sr. Tesorero; elegir o ratificar la Junta Directiva cada cinco años y discutir y censurar la actuación de la misma, proponiendo a la aprobación del Patronato cuanto estime conveniente, por mayoría absoluta de votos entre los asistentes. Todo Socio podrá, si gusta, remitir a Secretaría proposiciones escritas, hasta dos días antes de la Junta General, ante la cual serán leídas por el Sr. Secretario y discutidas en ella.

Artículo 8.º La Junta Directiva será el órgano administrativo y representativo de la Sociedad; delegará al efecto en uno de sus miembros las facultades que en cada caso estime necesarias; se reunirá a petición de la mayoría de sus Vocales y cuantas veces la convoque de modo especial el Sr. Presidente, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los individuos asistentes. Cada cinco años se renovará o ratificará por el Pleno, siendo de su exclusiva competencia cubrir las vacantes que en su seno ocurrieran durante el quinquenio.

Artículo 9.º Compete a la Junta Directiva: Organizar las exposiciones de Arte y dirigir todo lo que en virtud del art. 2.º debe ser objeto de la Sociedad, como asimismo administrar los fondos de la misma, dando cuenta detallada de su inversión a la Junta General en su sesión anual, o antes, si para ello fuera expresamente requerida por el Patronato.

Artículo 10.º El Sr. Presidente representará a la Sociedad en cuantos actos oficiales la corresponda figurar; concederá los premios a que alude el artículo 2.º; designará Comisiones, convocará Juntas y velará por el cumplimiento de estos Estatutos, dando cuenta de sus actos a la Junta Directiva en su primera sesión.

Artículo 11.º Los Sres. Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Sr. Presidente en sus ausencias o enfermedades.

Artículo 12.º El Sr. Secretario será el Jefe del personal de la oficina y local social, cuidando del mismo; redactará las actas de las Juntas y la Memoria anual, para leerla en la General; llevará la correspondencia; pondrá el V.º B.º a las cuentas que se presenten a Tesorería, actuando de Ordenador de Pagos en cuantos actos origine la marcha y desenvolvimiento de la Sociedad. Dará cuenta a la Directiva del comportamiento de los empleados, pudiendo proceder a su despido con la venia de la Presidencia.

Artículo 13.º El Vice-Secretario sustituirá al Secretario en sus ausencias o enfermedades.

Artículo 14.º El Sr. Tesorero se ocupará de pagar las cuentas que con el V.º B.º del Secretario se le presenten; cobrará las subvenciones, suscripciones y rentas de los valores que formen el capital de la Sociedad, ejecutará las operaciones de compra-venta de valores que la Directiva acuerde, y presentará a la aprobación de la General las cuentas y balances del año.

Artículo 15.º El Sr. Bibliotecario cuidará de los libros y revistas de Arte existentes en la Biblioteca; propondrá a la Directiva la adquisición de otros nuevos, los catalogará, y cuando sea posible señalará horas para que un dependiente se cuide de facilitarlos, siempre dentro del local, a los Sres. Socios, para su solaz y consulta.

Artículo 16.º El Sr. Director de la Revista propondrá a la Directiva las mejoras que acerca de la misma le dictara su buen criterio; recabará colaboraciones, y cuidará de que se publique periódicamente, por lo menos trimestralmente, y se reparta a todos los Sres. Socios.

Artículo 17.º Serán funciones del Patronato velar por el prestigio de la Sociedad, cooperar a la acción de la Directiva y vigilar su gestión. Organizará fiestas reproductivas en provecho de la Sociedad. Estudiará y aprobará o rechazará las iniciativas de la General, y se reunirá cuando su Presidente o la mayoría de sus miembros lo crean necesario. Los cargos del Patronato serán vitalicios y sus vacantes se proveerán por el mismo, debiendo existir, además del de Presidente y Vicepresidente, un Secretario.

Artículo 18.º La disolución de la Sociedad no podrá acordarse sino en Junta General extraordinaria, convocada expresamente y por mayoría absoluta de los miembros de la misma, pudiendo en este caso los ausentes delegar su voto en otro Socio, siempre que lo hagan por escrito. Acordada la disolución, los objetos de Arte y los libros de la Sociedad serán propiedad del Estado, y los fondos en caja y créditos de la Sociedad se distribuirán por terceras partes al Museo del Prado, al Arqueológico y a la Biblioteca Nacional.

Artículo 19.º Los muebles y objetos adquiridos por donación o compra para el Palacete de la Moncloa, cuyo patronato, por encargo del Estado, ejerce la Junta Directiva de esta Sociedad, deberán permanecer en él, como todos los que se encuentren en casos similares.

Estos Estatutos fueron leídos y aprobados en la Junta General del día 23 de junio de 1925.

  • El Presidente: Duque de Alba.
  • El Secretario: Conde de Casal.

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1 comentario en «La rendición de la Casa de Alba»

  1. Del medieval "derecho de pernada" (en cierto modo vigente, capital mediante) hemos pasado al "derecho de mangada". La clase beneficiaria sigue siendo la misma.
    Parafraseabdo al Arcipresta de Hita, "quien no tiene influencias no es de sí señor".

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