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Ley de Memoria Democrática

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Ley de Memoria Democrática

Ley de Memoria Democrática. Viñeta del 22/10/2022 en CTXT

Después de ser convalidada en el Senado, la Ley de memoria Democrática ha sido publicada en el BOE. Este nuevo texto sustituye a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre conocida popularmente como Ley de Memoria Histórica.

Declaración de ilegalidad del régimen franquista

En su artículo V, "Declaración de ilegalidad e ilegitimidad de órganos y nulidad de sus
resoluciones", la ley declara ilegal el régimen franquista y los tribunales franquistas quedando anuladas todas sus condenas.

Se redefine el término víctima

"A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de
su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o
psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978".

El 31 de octubre se declara día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura y el 8 de mayo como Día de homenaje a las víctimas del exilio.

Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura

Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura como una
base de datos de ADN de carácter estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas.

Declaración de reconocimiento y reparación personal

Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento
personal a quienes durante la Guerra y la Dictadura padecieron las circunstancias a que se refiere el artículo 3.1 y los efectos de las condenas y sanciones a que se refieren los
artículos 4 y 5. Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.

El Valle de los Caídos pasa a llamarse Valle de Cuelgamuros

En la ley se ley recoge la intención de crear un inventario estatal de lugares de memoria democrática incluyendo el Valle de los Caídos (Madrid), que pasará a llamarse Valle de Cuelgamuros.

El lugar será tratado como un espacio "de memoria democrática cuya resignificación irá destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos".

Entre otras cosas, "en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni de exaltación de la Guerra, de sus protagonistas o de la Dictadura".

Supresión de títulos nobiliarios

Quedan suprimidos los siguientes títulos nobiliarios y grandezas de España concedidos entre 1948 y 1978:

  1. Duque de Primo de Rivera, con Grandeza de España.
  2. Duque de Calvo Sotelo, con Grandeza de España.
  3. Duque de Mola, con Grandeza de España.
  4. Conde del Alcázar de Toledo, con Grandeza de España.
  5. Conde de Labajos.
  6. Marqués de Dávila y la Grandeza de España que se le une.
  7. Marqués de Saliquet.
  8. Marqués de Queipo de Llano.
  9. Marqués de Alborán.
  10. Conde del Jarama.
  11. Marqués de Varela de San Fernando.
  12. Conde de Benjumea.
  13. Marqués de Somosierra.
  14. Grandeza de España otorgada al conde de Rodezno.
  15. Marqués de San Leonardo de Yagüe.
  16. Conde de la Cierva.
  17. Marqués de Vigón.
  18. Conde de Fenosa.
  19. Conde del Castillo de la Mota.
  20. Marqués de Suanzes.
  21. Marqués de Kindelán.
  22. Conde de Pallasar.
  23. Marqués de Casa Cervera.

Si bien es una ley que no tendrá ningún impacto en posibles reparaciones y en una solución justa de robos y expolios, como señalan desde la Asociación Recuperación Memoria Histórica, bienvenida sea, Un paso más siempre será algo más que los habituales y continuos pasitos atrás de la carcunda neofranquista de esos que llaman los "nostálgicos".


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4 comentarios en «Ley de Memoria Democrática»

    • En el preámbulo de la ley se habla de la apología y enaltecimiento del franquismo y se lee esto:

      (Entiendo que si la fundación hace apología "suavita" seguirán ahí con sus mierdas franquistas).

      "La disposición adicional quinta regula como causa de extinción de fundaciones, por no constituir fin de interés general la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas."

      "Las disposiciones adicionales sexta y séptima contienen, en relación con la realización por parte de asociaciones de actividades que constituyan apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas, respectivamente, la revocación de la Declaración de utilidad pública así como la previsión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, de modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución dicha circunstancia".

      • Pero si esa es precisamente la razón de ser de dicha fundación. Debería estar ilegalizada desde el primer día que entre en vigor la ley.
        De no ser así, que no será, demostrará que dicha ley no va a servir para casi nada...

        • Sí, no se le ve mucha punta, hoy hay varios titulares a cuenta de la posibilidad de ilegalizar la fundación (que nadie ha confirmado). Son porquerías tendenciosas del tipo "La fundación Franco sospecha que el Gobierno tratará de ilegalizarla de cara a las elecciones de 2023" y otras dándole voz a su presidente para que se haga el "perseguido". El mundo al revés.

Los comentarios están cerrados.

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