Al hilo de la connivencia de esas partes podridas del Estado, la policía, la justicia y la prensa, es de recibo reseñar esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que el pasado 28 de junio se condenaba a España por la violación del Artículo 8, léase el derecho al respeto a la vida privada y familiar de un grupo de jueces catalanes favorables al procés.
El caso se refiere a la constitución, por parte de la policía catalana, de expedientes relativos a jueces que habían expresado su opinión sobre la independencia de Cataluña de España. Posteriormente, se filtraron a la prensa varios documentos de estos archivos, incluidas fotografías. Otro capítulo de la ramificación de esas cloacas que se siguen negando desde las altas instancias.
En febrero de 2014 los demandantes, junto con otros 13 jueces, redactaron un manifiesto en el que declaraban que, según la Constitución y el derecho internacional, el pueblo catalán tenía “derecho a decidir” (sobre la cuestión de la independencia de Cataluña).
El Tribunal sostuvo en particular que la mera existencia de los informes policiales impugnados, cuyo establecimiento no tenía base legal, constituía una violación del Convenio. Además, considera que las pesquisas realizadas sobre las filtraciones fueron insuficientes, porque no se escuchó al jefe de policía de Barcelona, figura clave en la investigación.
Fotografías del DNI filtradas a La Razón
En marzo del mismo año se publicó en el diario La Razón un artículo titulado “La conspiración de 33 jueces soberanistas” sobre este manifiesto. El artículo contenía información personal y fotos de los solicitantes tomadas de la base de datos de la policía. Por esta publicación, Francisco Marhuenda fue imputado.
Según la sentencia, que se puede leer aquí, "las fotografías de los demandantes publicadas en el periódico procedían de la base de datos de la policía, a la que sólo tenían acceso las autoridades. Aunque la investigación interna no determinó cómo se filtraron las fotografías a la prensa, no pudieron filtrarse sin el consentimiento de las autoridades. En estas circunstancias, el Estado demandado es responsable. Cuando se produce una divulgación ilícita de este tipo, la obligación positiva del Estado inherente a un respeto efectivo de la intimidad implica la obligación de investigar eficazmente con vistas a remediarla en la medida de lo posible".
España debe pagar ahora a los demandantes 4.200 euros por daños morales y 3.993 euros por costas y gastos. Cacahuetes. A esta gente le sobra pasta para multas, que pagan encantados sabiendo que no hay más consecuencias.